martes, 23 de febrero de 2010

Evolución Histórica del Derecho Mercantil

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL

1. Primer Periodo (Siglos XII-XVI):
  • Surgen las primeras Corporaciones de Artes y Oficios.
  • Corporaciones crean sus propios reglamentos en base a la costumbre.
  • Reglamentación es interpretada y desarrollada en la jurisdicción mercantil y por los mismos comerciantes.
  • Derecho Mercantil nace como derecho autónomo fruto de la costumbre.
  • Se aplica con criterio subjetivo, solo a los comerciantes por el Magistrado Mercantil.
2. Segundo Periodo (Siglos XVI-XVIII):
  • Surge el Estado como regulador de la vida económica.
  • La Ley pasa a ser la primera fuente formal del Derecho Mercantil.
  • La jurisdicción mercantil pasa a manos del Estado a través de los Tribunales Especiales.
  • Se amplía el ámbito de aplicación (subjetivo) a todos los que realizan actos de comercio aislados.
3. Tercer Periodo (Siglo XVIII):
  • Código Mercantil Napoleónico en 1806.
  • Aplicación Objetiva de las leyes y libertad de iniciativa.
  • Los actos de comercio pueden ser realizados por cualquier persona.
  • Inspirado en el Derecho de igualdad.
  • Aplicables a los actos que sean clasificados como mercantiles.
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
Derecho Mercantil, es una rama del Derecho Privado, es el conjunto de normas que rigen a los empresarios y comerciantes y a todas las actividades o actos que estos realizan en el mercado.
ACTOS DE COMERCIO
Según Martínez Val, son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio).

Según Aviles son hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial..
Según Cabanellas, es el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas. Los que ejecutan los comerciantes.
Según Juan Ramírez Gronda: son las negociaciones, operaciones, contratos, etc., que la ley declara como tales y en consecuencia, le son aplicables las disposiciones de las leyes mercantiles, aunque no fueran comerciantes los que las han realizado.
SISTEMAS QUE RIGEN LOS ACTOS DE COMERCIO
  • Sistema Subjetivo: considera el acto de comercio cuando lo ejecuta un comerciante, o sea es la condición de sujeto comerciante por el que se determina el carácter comercial del acto.
  • Sistema Objetivo: son actos mercantiles, aquellos en los que la mercantilidad se determina de acuerdo con sus caracteres intrínsecos, o sea son independientes de la persona que los realiza.
  • Sistema Mixto: en la fijación del concepto del acto de comercio no ha habido un sistema puro objetivo o puro subjetivo, o sea que ha habido una mezcla de ambos, han sido siempre mixtos.
LA LEGISLACION MERCANTIL NICARAGUENSE SE RIGE POR EL SISTEMA OBJETIVO
Según el Arto. 1 CC “El presente Código de Comercio, será observado en todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecute …”. En este se establece la separación entre autor y el acto. En el Arto. 20 CC además, se establece como comerciantes a todos aquellos que ejecuten operaciones regidas por el Código de Comercio. Cuando concurran los requisitos que para algunos contratos exige el Código de Comercio, el acto en cuestión es acto de comercio.
CONCLUSIONES

El Derecho Mercantil nace como un derecho privado, de la necesidad de los comerciantes de establecer ciertas regulaciones para el correcto desarrollo de sus actividades comerciales. La evolución del Derecho Mercantil se divide en tres periodos, en la primera etapa surgen las primeras normas mercantiles cuya principal fuente es la costumbre y solo se aplicaba a los comerciantes. En el segundo periodo, con el surgimiento del Estado, la ley es la principal fuente del Derecho Mercantil y pasa a ser aplicada por el Estado. El ámbito de aplicación del Derecho Mercantil se amplía a todos los que realizan actos de comercio. En el tercer periodo los actos de comercio pueden ser realizados por cualquier persona, surgen el código mercantil napoleónico y se da la aplicación objetiva del Derecho Mercantil.

Los actos de comercio son los actos regidos por las leyes mercantiles, los que ejecutan los comerciantes. Han surgido dos sistemas: el sistema subjetivo y el objetivo, pero hay quienes sostienen que en realidad son mixtos.

El Código Mercantil nicaragüense se acoge al sistema objetivo, se destaca la significación del acto de comercio como puente central de nuestro sistema legislativo y la separación entre el autor y el acto. Es el mismo Código Mercantil el que establece que actos son actos de comercio, pero al mismo tiempo se establece que los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo que se pruebe lo contrario

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